ARTICULO 57
Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo. Sanitario y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdos con las disposiciones del artículo 63.
Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominaran en adelante "los organismos especializados".