Micelio

Artículo 15

Comité Para La Administración De Los Fondos Municipales O Distritales

Ley 2456 de 2025 · por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco de la autonomía territorial, se creará un Comité encargado de la administración del fondo en el orden municipal o distrital que estará conformado de la siguiente manera:

A. El Alcalde, o su delegado;

B. El Secretario de Hacienda, o quien haga sus veces; o su delegado;

C. El Secretario de Salud o la entidad que tenga a cargo sus funciones, o su delegado;

D. El o los gerentes de los hospitales públicos ubicados en el Municipio;

E. El funcionario del ente que tenga a su cargo labores relacionadas con la población con discapacidad;

F. Dos (2) delegados de las organizaciones de la sociedad civil con representatividad de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales;

G. Los demás miembros que se consideren pertinentes en el ámbito municipal o distrital.

Parágrafo

La Alcaldía establecerá el mecanismo mediante el cual se determinarán los delegados de las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo a los criterios de elección definidos para la conformación del Comité para la Administración del Fondo Nacional.

Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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