En el marco de la autonomía territorial, se creará un Comité encargado de la administración del fondo en el orden municipal o distrital que estará conformado de la siguiente manera:
A. El Alcalde, o su delegado;
B. El Secretario de Hacienda, o quien haga sus veces; o su delegado;
C. El Secretario de Salud o la entidad que tenga a cargo sus funciones, o su delegado;
D. El o los gerentes de los hospitales públicos ubicados en el Municipio;
E. El funcionario del ente que tenga a su cargo labores relacionadas con la población con discapacidad;
F. Dos (2) delegados de las organizaciones de la sociedad civil con representatividad de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales;
G. Los demás miembros que se consideren pertinentes en el ámbito municipal o distrital.
La Alcaldía establecerá el mecanismo mediante el cual se determinarán los delegados de las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo a los criterios de elección definidos para la conformación del Comité para la Administración del Fondo Nacional.
Disposiciones finales