Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1461 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 1424 de 1977.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 2º del Decreto 1424 de 1977, quedará así: "Artículo 2º. Las listas o relaciones que en desarrollo de sus funciones envíen la Oficina de Cambios del Banco de la República, la Superintendencia Bancaria o cualquier otro organismo o entidad pública competente, a la Superintendencia de Control de Cambios, sobre importaciones con fecha de giro vencida, prestan mérito suficiente para disponer la apertura de la correspondiente investigación contra las personas naturales o jurídicas incluidas en tales listas o relaciones. La Superintendencia de Control de Cambios adelantará las respectivas investigaciones dentro de los términos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 444 de 1967 y en la Ley 33 de 1975. Del acto de formulación de cargos se dará traslado al investigado mediante entrega de copia del mismo, manteniéndose el expediente a su disposición en la Secretaría General o en la oficina seccional competente, según el caso".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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