º . El artículo 2º del Decreto 1424 de 1977, quedará así: "Artículo 2º. Las listas o relaciones que en desarrollo de sus funciones envíen la Oficina de Cambios del Banco de la República, la Superintendencia Bancaria o cualquier otro organismo o entidad pública competente, a la Superintendencia de Control de Cambios, sobre importaciones con fecha de giro vencida, prestan mérito suficiente para disponer la apertura de la correspondiente investigación contra las personas naturales o jurídicas incluidas en tales listas o relaciones. La Superintendencia de Control de Cambios adelantará las respectivas investigaciones dentro de los términos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 444 de 1967 y en la Ley 33 de 1975. Del acto de formulación de cargos se dará traslado al investigado mediante entrega de copia del mismo, manteniéndose el expediente a su disposición en la Secretaría General o en la oficina seccional competente, según el caso".
Decreto 1461 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1461 de 1991 · por el cual se modifica el Decreto 1424 de 1977.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.