Articulo 3º Los Comités de Prevención, Protección y Control de la abeja africanizada estarán integrados por las siguientes personas y entidades
El Gobernador, Intendente o Comisario, según el caso, quien presidirá el Comité o su delegado.
El Comandante de la Brigada Militar de la región, o su delegado.
El Comandante del Distrito de Policía regional o su delegado.
El Director Regional de la Defensa Civil.
El Comandante del Cuerpo de Bomberos de la región.
El Gerente o Director Regional de Oficina local del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
El Gerente o Director Regional de la Oficina local del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y 'del Ambiente, INDERENA
Dos representantes de las Asociaciones Regionales de apicultores.
El Director del Servicio Seccional de Salud o el Jefe del Hospital Regional.
Un representante del Comité Departamental de Cafeteros.
Un representante de la Cruz Roja Nacional de la región.
Los Comités de Prevención, Protección y Control de la abeja africanizada, serán coordinados a nivel regional por la Defensa Civil, entidad que se encargara de la elaboración de las actas de las reuniones, de los informes sobre situaciones presentadas y los temarios, citara a las reuniones respectivas y vigilara el cumplimiento de las recomendaciones y determinaciones que apruebe el Comité.
Para el desarrollo de sus funciones la Defensa Civil contara con la colaboración de la respectiva Secretaria de Agricultura, de la Oficina del ICA, si la hubiere, y de las demás entidades administrativas de la región.