Micelio

Artículo 18

De La Integración Del Comité Técnico

Decreto 2479 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986, que determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y fija las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Integración del Comité Técnico. El Comité Técnico de los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto: El Director del Centro Hospitalario, quien lo presidirá. El Jefe del Departamento de Atención Médica y Apoyo Asistencial. El Jefe de la Sección de Servicios Administrativos.

Parágrafo 1

El Jefe de la Sección Central de Información y Registro, hará las veces de Secretario del Comité Técnico, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

El Presidente del Comité Técnico invitará a participar en las sesiones a los funcionarios que según los asuntos a tratar, crea conveniente. CAPITULO IV Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2479 de 1986