Micelio

Artículo 1

Decreto 496 de 1952 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Tunja

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la escuela superior de artes y oficios de Tunja, se distribuyan las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional cliente, así:

a)

Capítulo 85, artículo 1009.

Jefe del taller de carpintería

Director

Para alimentación en 10 meses: febrero a noviembre:

De diez empleos internos (director, habilitado-almacenista, secretario-Profesor, dos profesores de cultura General (directora del grupo), dibujante-Profesor, jefe del taller de mecánica y ajuste, dos jefes de taller e instructor de mecánica), a razón de $ 45 mensuales, cada uno

De tres empleados internos que por razón de sus cargos deben permanecer en el plantel, durante el periodo vacaciones, según distribución que haga el director.

Parágrafo

Las partidas destruidas en el presente decreto se dan giradas al habilitado-almacenista de la escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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