º El Ministerio de Educación se abstendrá de reconocer, para los efectos legales los diplomas universitarios conferidos a estudiantes cuyo título de bachiller no haya sido registrado en el Ministerio antes de obtener la matrícula para el primer año de estudios en la respectiva Facultad.
Decreto 535 de 1942 →Vigente
Artículo 3
El Ministerio De Educación Se Abstendrá De Reconocer, Para Los Efectos Legales Los Diplomas Universitarios Conferidos A Estudiantes Cuyo Título De Bachiller No Haya Sido Registrado En El Ministerio Antes De Obtener La Matrícula Para El Primer Año De Estudios En La Respectiva Facultad
Decreto 535 de 1942 · Por el cual se reglamenta el ingreso a las Facultades Universitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.