Micelio

Artículo 1

Las Sociedades Fiduciarias Que Administren Patrimonios Autónomos Constituidos Para Desarrollar Operaciones De Comercio Exterior, En Desarrollo Y Cumplimiento De La Regulación Aduanera, Deberán Realizar La Inscripción En El Registro Único Tributario (Rut) De Dichos Patrimonios Autónomos Para La Obtención Del Número De Identificación Tributaria (Nit), Que Los Identifique De Manera Individual

Decreto 589 de 2016 · por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 589 de 2016