°. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual.
Artículo 1
Las Sociedades Fiduciarias Que Administren Patrimonios Autónomos Constituidos Para Desarrollar Operaciones De Comercio Exterior, En Desarrollo Y Cumplimiento De La Regulación Aduanera, Deberán Realizar La Inscripción En El Registro Único Tributario (Rut) De Dichos Patrimonios Autónomos Para La Obtención Del Número De Identificación Tributaria (Nit), Que Los Identifique De Manera Individual
Decreto 589 de 2016 · por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.