º - El artículo 2º. quedará así: "Son instalaciones comerciales de radiocomunicación: Clase I - Las radiodifusoras particulares destinadas a la explotación de propaganda comercial, mediante la divulgación de conferencias, conciertos y servicios varios de interés general.
Las estaciones oficiales no podrán explotar propaganda comercial. Clase II - Las destinadas a la explotación de comunicaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas de carácter comercial, para servicio público. Clase III - Las radiotelegráficas y radiotelefónicas, destinadas a comunicaciones privadas entre dependencias de una misma entidad. Clase IV - Las estaciones automáticas destinadas a la recepción de noticias para la prensa o con otros fines comerciales."