El Gran Consejo electoral, los Consejos Electorales se instalarán, de pleno derecho, y sin necesidad de convocatoria especial, a las dos de la tarde del día que comience su período, según esta Ley, o en uno de los siguientes si por cualquier motivo la instalación no pudiera verificarse en el señalado el día de su instalación harán nombramiento de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Este puede ser un miembro de la corporación o extraño a ella, Después de instalados tendrán sesiones en los días y horas que disponga esta Ley, y en los demás que fueren necesarios para el buen desempeño de su cargo.
Los Jurados de Votación se instalarán a las dos de la tarde de la víspera de las votaciones para las cuales fueron elegidos, procederán como se dispone en este artículo respecto de las otras corporaciones y convendrán en lo que deben hacer para que el día siguiente puedan llenar sus funciones en debida forma.