El artículo 257 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Además de sus obligaciones con la empresa, el capitán estará obligado a: "1. Confrontar los cargamentos y entregarlos a los bodegueros y destinatarios una vez que haya sido autorizado para descargar la embarcación. "2. Revisar minuciosamente cada una de las embarcaciones para determinar el estado del convoy y las condiciones en que se encuentre para cargar. "3. Alistar su embarcación, pagar los servicios de muelle y bracería y, de acuerdo con las instrucciones de su empresa, a solicitar el permiso de zarpe si no va a cargar en puerto y después recoger los cumplidos de los conocimientos de embarque. "4. Informar a la autoridad fluvial y solicitar la bracería y el equipo mecánico necesario, si la embarcación va a cargar en puerto. "5. Revisar cuidadosamente los medios de protección del cargamento. "6. Tramitar, una vez terminado el cargue, la documentación y a presentar a la autoridad fluvial dos ejemplares de cada conocimiento de embarque y tres sobordos de carga en que aparezcan registrados los conocimientos de embarque, el total de lo cargado en cada puerto, la capacidad de explotación del remolcador y de cada bote, sus esloras, su peso neto y su capacidad transportadora, las toneladas que transporta y el día en que atracó el convoy con determinación de la hora y el número del viaje".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 65
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.