La incapacidad por enfermedad se comprobará con las declaraciones juradas de dos médicos graduados. Si en la población donde residiere el solicitante no hubiere más de un médico, será admisible la declaración de éste y la de otra persona honorable, y si no hubiere médico alguno, podrán admitirse dos declaraciones de testigos honorables. La falta de médico deberá certificarse por la primera autoridad política del lugar.
Decreto 1137 de 1912 →Vigente
Artículo 30
La Incapacidad Por Enfermedad Se Comprobará Con Las Declaraciones Juradas De Dos Médicos Graduados
Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.