° Reducción de las ofertas de compra en la segunda sesión del martillo. Si como consecuencia de las modificaciones de la oferta inicial, el número de acciones de una combinación en la segunda sesión del martillo, excede el total de las acciones que conforman el Lote Dos, se reducirán las ofertas que conforman tal combinación de acuerdo con las siguientes reglas: 1° Al postor que haya ofrecido el menor precio unitario se le reducirá el número de acciones hasta por el límite de reducción que haya aceptado en su oferta inicial y sin exceder de la cantidad necesaria para que la combinación sea igual al total de acciones que conforman el Lote Dos. 2° Si realizada la anterior reducción, el número de acciones de la combinación aún excede las que conforman el Lote Dos, se aplicará el mismo procedimiento indicado en el numeral anterior a la siguiente oferta de compra que integra la combinación y que haya ofrecido el segundo precio unitario más bajo por acción, y así sucesivamente se aplicará el mismo procedimiento siguiendo el orden ascendente de los precios ofrecidos, hasta que la combinación sea igual a las acciones que conforman el Lote Dos.
Si en la primera sesión del martillo se presentó una oferta de compra por una cantidad inferior al total de las acciones que conforman el Lote Dos y en la segunda sesión se modifica la cantidad demandada, el Presidente del martillo estará facultado para reducir la segunda oferta hasta el límite que el postor haya autorizado en la oferta inicial, o hasta la cantidad demandada en la oferta inicial, aunque en ésta no se haya autorizado reducción expresa.