El procedimiento para el otorgamiento de las amnistías e indultos podrá iniciarse:
Por remisión del listado al que se refiere el artículo 79, Literal l, de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP o las recomendaciones de la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y determinación de hechos y conductas.
Por remisiones que hagan la Sala de definición de situaciones jurídicas, la UIA, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y la Sección de Revisión.
A solicitud de parte. De dirigirse la solicitud de amnistía e indulto a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal, esta de forma inmediata dará traslado de la petición a la Sala para lo de su competencia, anexando copia del expediente de oficio.
Primero. El interesado acompañará a la petición copia del documento de identidad y, cuando corresponda, los documentos y demás elementos de prueba con los que pretenda fundamentar su solicitud de amnistía e indulto, de conformidad con los artículos 22, 23, 24 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016 .
Segundo. Cualquiera sea la forma de inicio de las actuaciones, la Sala de Amnistía e Indulto ordenará a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal remitir el expediente en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles.