Micelio

Artículo 7

Designación De Los Presidentes De Gremios Nacionales De Prestadores De Servicios Turísticos

Decreto 1591 de 2013 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Industria Turística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Designación de los Presidentes de Gremios Nacionales de Prestadores de Servicios Turísticos . La designación de los presidentes de los gremios nacionales de prestadores de servicios turísticos se efectuará por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo así: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocará, mediante la página web de la entidad, a todas las entidades gremiales debidamente constituidas y con cobertura nacional, que representen los prestadores de servicios turísticos de que trata el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006. Los prestadores de servicios turísticos agremiados deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, según certificación del revisor fiscal de la entidad y de la Dirección de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo. En todo caso el Ministerio informará de esta convocatoria por correo directo, postal o electrónico, a todas las entidades gremiales de prestadores de cuya existencia tenga conocimiento. No obstante lo anterior, la omisión en la convocatoria directa no invalidará el proceso. Las asociaciones gremiales interesadas en participar en el Consejo Consultivo de la Industria Turística, se inscribirán ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Viceministerio de Turismo, en un plazo máximo de quince (15) días calendario después de la publicación de la convocatoria, acreditando su condición de representantes de prestadores de servicios turísticos, junto con la respectiva certificación de vigencia de la personería jurídica. Una vez surtida la anterior etapa y verificado el cumplimiento de los requisitos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designará a los representantes de las agremiaciones nacionales de prestadores de servicios turísticos con mayor número de afiliados, uno por cada tipo de prestador, mediante comunicación dirigida a los respectivos gremios. El período de los presidentes de los gremios nacionales de prestadores de servicios turísticos será de dos (2) años que iniciará en la fecha en que sean designados. En caso de renuncia o ausencia definitiva de los presidentes de que trata este artículo, los reemplazarán sus suplentes mientras los gremios respectivos eligen o designan a los nuevos presidentes de la asociación. En caso de ausencias temporales de los presidentes gremiales, los reemplazarán sus suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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