ARTICULO 12 Son funciones de la sección de asistencia legal: a). Adelantar estudios e investigaciones jurídicas relacionadas con el menor que requiera la especial protección del estado. b). Dar normas sobre protección a las personas y bienes del menor en general y en particular de aquellos que no tienen representante legal c). Asistir al menor en los casos de infracciones penales actuando como protector de el a fin de que se cumplan las normas que rigen al respecto y en especial las de la ley 83 de 1946 d). Llevar la representación del menor ante los jueces para que se decreten y cumplan las decisiones sobre suministro de alimento. Investigaciones y reconocimiento de paternidad suspensión de la patria potestad o de la guarda discernimiento de estas y en general el cumplimiento de los deberes de asistencia familiar en la forma y dentro de las condiciones establecidas en la citada ley 83 de 1946 e). Dar normas sobre la asistencia legal del menor en los juicios de adopción f). Dar otras normas sobre diferentes aspectos de asistencia legal g). Conceptuar sobre las actuaciones en los juicios que se tramitan en los juzgados de menores h). Conocer y resolver lo pertinente a conciliaciones relacionadas con el menor i). Absolver consultas de orden legal en relación con los juicios que se ventilan en los juzgados de menores j). Proporcionar al Concejo de Defensa y rehabilitación de menores y a la oficina de estudios criminológicos los elementos necesarios para sus investigaciones.
Los servicios de esta sección sustituyen a los prestados por los actuales promotores curadores de menores.