Micelio

Artículo 2

Ley 68 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO FIRMADOS EN LA II CONFERENCIA DEL OPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" ARTICULO 2 3

"Con el fin de completar los datos suministrados al Comité Central sobre el empleo que se haga de la cantidad total de opio existente en el mundo, los Gobiernos de los países donde se permita temporalmente el uso del opio preparado, enviarán cada año al Comité, en la forma que éste señale, a más tardar tres meses después del fin del año, además de las estadísticas previstas en el artículo 22, otras tan completas y exactas como fuere posible, relativas al año precedente, sobre lo siguiente:

"1) Fabricación de opio preparado, y materias primas empleadas en ella;

"2) Consumo de opio preparado.

"Queda entendido que el Comité no tendrá derecho de hacer preguntas ni expresar opinión alguna acerca de estas estadísticas, y que las disposiciones del artículo 24 no serán aplicables en lo tocante a las cuestiones de que trata el presente artículo, salvo si el Comité llega a comprobar la existencia en medida apreciable, de transacciones internacionales ilícitas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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