Micelio

Artículo 36

Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes: 1º Verificar que las operaciones sociales se ajusten a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y de la ley. 2º Informar por escrito, oportunamente, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva o al Presidente, así como al organismo administrativo de control, las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en desarrollo de sus negocios. 3º Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección sobre la empresa y rendirles los informes de ley y los que le sean solicitados. 4º Velar porque se lleve regularmente y mantenga al día la contabilidad de la empresa y las actas de reuniones de Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva, al igual que por el correcto archivo y conservación de la correspondencia de la empresa y de todos los soportes contables. 5º Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad, velando porque se conserve la integridad patrimonial de la compañía; así como la de los patrimonios autónomos constituidos por los negocios fiduciarios y demás bienes pertenecientes a terceros. 6º Dar instrucciones y practicar las inspecciones que considere convenientes, a fin de mantener un control permanente sobre los valores sociales. 7º Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. 8º Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario. 9º Las demás que le señalen las leyes o estos estatutos. CAPITULO VIII. Balances y reservas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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