Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes: 1º Verificar que las operaciones sociales se ajusten a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y de la ley. 2º Informar por escrito, oportunamente, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva o al Presidente, así como al organismo administrativo de control, las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en desarrollo de sus negocios. 3º Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección sobre la empresa y rendirles los informes de ley y los que le sean solicitados. 4º Velar porque se lleve regularmente y mantenga al día la contabilidad de la empresa y las actas de reuniones de Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva, al igual que por el correcto archivo y conservación de la correspondencia de la empresa y de todos los soportes contables. 5º Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad, velando porque se conserve la integridad patrimonial de la compañía; así como la de los patrimonios autónomos constituidos por los negocios fiduciarios y demás bienes pertenecientes a terceros. 6º Dar instrucciones y practicar las inspecciones que considere convenientes, a fin de mantener un control permanente sobre los valores sociales. 7º Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. 8º Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario. 9º Las demás que le señalen las leyes o estos estatutos. CAPITULO VIII. Balances y reservas
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 36
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.