Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2369 de 1960 · Sobre Corporaciones Financieras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Corporaciones Financieras podrán realizar las siguientes operaciones: 1º Promover la creación, transformación y organización de empresas manufactureras, agropecuarias o mineras. 2º Tomar parte en el capital de empresas manufactureras, agropecuarias o mineras 3º Colocar, mediante comisión, obligaciones emitidas por terceros, pudiendo o no garantizar obligaciones la colocación del total o de una parte de la emisión. También podrá tomar la totalidad una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo. 4º Emitir bonos de garantía general y de garantía específica; 5º Adquirir y negociar toda clase de valorse mobiliarios emitidos por empresas manufactureras, agropecuarias o mineras; 6º Recibir fondos en moneda nacional o extranjera, en de pósito a plazos no menores de noventa (90) días o en mutuo; 7º Dar dinero en mutuo, con o sin garantía hipotecarias, prendaria o personal, y a cualquier plazo que no exceda de veinte (20) años a las empresas en cuyo capital tenga parte, y a las promovidas u organizadas por ella. Y otorgar prestamos a mediano o largo plazo a las empresas manufactureras, agropecuarias o mineras que estén contribuyendo al desarrollo económico nacional; 8º. Abrir créditos a empresas manufactureras, agropecuarias o mineras. 9º Unicamente por cuenta de empresas manufactureras, agropecuarias o mineras, abrir créditos y expedir las cartas de créditos utilizables en un período no mayor de dos años, que autoricen a sus beneficiarios para librar giros contra la Corporación o contra sus corresponsales, y confirmar las expedidas por otros establecimientos de crédito en las mismas condiciones. Por cuenta de las mismas empresas podrá también pagar o aceptar, contra entrega de documentos, giros o letras de cambio que provengan de transacciones sobre importación exportación o embarques en el interior, siempre que los documentos que aseguran la disposición de los objetos embarcados deban ser retenidos por la Corporación para seguridad del reembolso de su créditos, gastos y remuneración pactada, o que tales giros o letras estén asegurados al tiempo de la aceptación por títulos de almacenes generales de depósito u otros documentos análogos que le confieran a la Corporación el control sobre mercancías de fácil mercado. Los giros y las letras podrán ser a la vista o con vencimientos, no mayores de cinco (5) años, y el plazo del reembolso de los créditos podrá ser hasta de cinco (5) años; 10. Las fiduciarias enumeradas en los artículos 105 y 107 de la Ley 45 de 1923, cuando para ello reciba autorización del Superintendente Bancario; y las siguientes, también de índole fiduciaria; promover acuerdos entre los accionistas y los acreedores o los tenedores de las diversas clases de obligaciones emitidas por una empresa, a fin de procurar su reorganización y estabilidad financieras, y emitir certificados negociables que acrediten la participación de diversos copropietarios en fondos de valores mobiliarios, entregados a la Corporación Financiera para su administración.

Parágrafo

Cuando una Corporación Financiera emita los antedichos certificados de participación, se entenderá que responde de la existencia de los bienes que integran el fondo. En cuanto a la restitución de las partes alícuotas correspondientes a los certificados, se estará a las estipulaciones en ellos necesariamente insertas. 11. Caucionar en cuantías y a plazos determinados obligaciones de terceros. El plazo no podrá ser mayor de diez (10) años, salvo cuando el Superintendente Bancario lo autorice por razones de manifiesta utilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2369 de 1960