Micelio

Artículo 1

º En Cumplimiento De Lo Ordenado Por El Parágrafo 2º Del Artículo 5º De La Ley 148 De 1961, Y Por El Artículo 1º De La Ley 14 De 1964, Auméntase En La Suma De Un Mil Quinientos Sesenta Y Tres Pesos Con 48/100 ($1

Decreto 622 de 1994 · por el cual se aumenta el Subsidio de Enfermos de Lepra y se reglamenta su pago

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cumplimiento de lo ordenado por el

Parágrafo 2

del artículo 5º de la Ley 148 de 1961, y por el artículo 1º de la Ley 14 de 1964, auméntase en la suma de un mil quinientos sesenta y tres pesos con 48/100 ($1.563.48) moneda corriente, diarios, a partir del 1 º de enero de 1994, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra, que se encuentran cobijados por las mencionadas leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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