º En cumplimiento de lo ordenado por el
del artículo 5º de la Ley 148 de 1961, y por el artículo 1º de la Ley 14 de 1964, auméntase en la suma de un mil quinientos sesenta y tres pesos con 48/100 ($1.563.48) moneda corriente, diarios, a partir del 1 º de enero de 1994, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra, que se encuentran cobijados por las mencionadas leyes.