Disminución del subsidio familiar. Disminuye por razón de los hijos, así
Por muerte;
Por matrimonio; e) Por independencia económica, d) Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.
Se exceptúa de lo contemplado en el literal d), a las hijas célibes, los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y los hijos inválidos absolutos, cuando dependan económicamente del empleado público.