El Patrimonio De La Institución De Las "escuelas Campestres Infantiles De Caldas", Estará Formado Así: A) Con Las Sumas Que Para Su Sostenimiento Aporten La Nación, El Departamento Y Los Municipios En Sus Respectivos Presupuestos; B) Con Las Cesiones O Participaciones Que Con Respecto A Determinadas Rentas Hagan En Favor De La Institución, La Nación, Los Departamentos Y Los Municipios; C) Con Las Donaciones Y Legados Que En Favor De La Entidad Hagan Los Particulares; D) Con Los Frutos Naturales Y Civiles De Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Adquiera La Institución; E) Con Los Recaudos Que Por Cualquier Otro Concepto Efectúe La Junta Directiva De La Institución
Decreto 1994 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 455 de 13 de junio del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El patrimonio de la Institución de las "Escuelas Campestres Infantiles de Caldas", estará formado así
a)
Con las sumas que para su sostenimiento aporten la Nación, el Departamento y los Municipios en sus respectivos presupuestos;
b)
Con las cesiones o participaciones que con respecto a determinadas rentas hagan en favor de la Institución, la Nación, los Departamentos y los Municipios;
c)
Con las donaciones y legados que en favor de la entidad hagan los particulares;
d)
Con los frutos naturales y civiles de los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Institución;
e)
Con los recaudos que por cualquier otro concepto efectúe la Junta Directiva de la Institución.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.