Micelio

Artículo 14

Los Fondos Provenientes Y Pertenecientes A La Lotería De Córdoba, Deberán Manejarse En Cuenta Especial En El Banco De La República, Sucursal De Montería, Bajo La Responsabilidad Del Gerente De La Institución Y En Ningún Caso Entrarán A Formar Parte Del Fondo Común De La Entidad Departamental

Decreto 579 de 1953 · por el cual se aprueba el Decreto número 232 de 29 de noviembre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos provenientes y pertenecientes a la Lotería de Córdoba, deberán manejarse en cuenta especial en el Banco de la República, Sucursal de Montería, bajo la responsabilidad del Gerente de la institución y en ningún caso entrarán a formar parte del fondo común de la entidad departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1953