Micelio

Artículo 8

Decreto 67 de 1888 · Por el cual se dictan ciertas disposiciones sobre consultas, licencias, suspensiones, excusas, renuncias, remociones, promociones, sustituciones y nombramientos, aceptación y posesión de empleos del Departamento de Hacienda y algunas reglas generales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Sólo el Poder Ejecutivo puede admitir excusas y renuncias, conceder licencias con goce de sueldo, nombrar empleados en propiedad y removerlos. Cuando cualquier Jefe de oficina se arrogue alguna de estas facultades, se le exigirá, por usurpación de funciones, la responsabilidad consiguiente, sin perjuicio de ser reemplazado en el destino, si lo juzgare conveniente el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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