Micelio

Artículo 123

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS. Los recursos de reposición se presentarán ante la misma autoridad que expidió la providencia y los de apelación ante la autoridad jerárquica superior. En uno y otro caso se atenderá a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, Decreto-ley 01 de 1984. Los de apelación procederán de la siguiente manera

a)

En contra de providencias dictadas por autoridades sanitarias de jerarquía inferior a los Jefes de los Servicios de Salud, procederán ante estos últimos teniendo en cuenta la jurisdicción territorial correspondiente;

b)

En contra de providencias dictadas por los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, procederán ante el Ministro de Salud;

c)

En contra de providencias dictadas por el Ministerio de Salud, sólo es procedente el recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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