PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS. Los recursos de reposición se presentarán ante la misma autoridad que expidió la providencia y los de apelación ante la autoridad jerárquica superior. En uno y otro caso se atenderá a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, Decreto-ley 01 de 1984. Los de apelación procederán de la siguiente manera
En contra de providencias dictadas por autoridades sanitarias de jerarquía inferior a los Jefes de los Servicios de Salud, procederán ante estos últimos teniendo en cuenta la jurisdicción territorial correspondiente;
En contra de providencias dictadas por los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, procederán ante el Ministro de Salud;
En contra de providencias dictadas por el Ministerio de Salud, sólo es procedente el recurso de reposición.