Micelio

Artículo 27

Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. Son defraudadores de la Renta: 1.° Las personas que se ocupen en la destilación y rectificación de los licores monopolizados, sin la respectiva licencia; 2.º Los que conduzcan licores sin guía debidamente autorizada en la cual conste la calidad y número de botellas; 3.° Los que conduzcan licores en mayor cantidad que la expresada en las guías; 4.º Los que mantengan en su poder y venden licores monopolizó los, no comprados al Gobierno ó al Rematador; 5.° Los que den al consumo licores de menos grados ce los prescritos en el presente Decreto; 6.° Los que no cumplan con las formalidades que se establezcan para la destilación y venta de los licores; 7.° Los que introduzcan licores sin haber pagado loa derechos respectivos ó que de cualquiera otra manera infrinjan ó pretendan infringir las disposiciones de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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