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Artículo 8

Subgerencia De Estructuración De Proyectos

Decreto 2918 de 2011 · por el cual se establece la estructura del Fondo Adaptación y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subgerencia de Estructuración de Proyectos. Son funciones de la Subgerencia de Estructuración de Proyectos, las siguientes

1.

Gestionar el proceso de estructuración de programas y proyectos promoviendo el involucramiento de las mejores fuentes de estructuración técnica y financiera que amerite el proyecto, incluyendo los estudios, pliegos, requerimientos, hitos, esquema financiero y de manejo, que procuren la mejor solución al problema hacia el cual está enfocado el proyecto y la adecuada operación de los activos que se generen.

2.

Acompañar a la Oficina Asesora Jurídica en los procesos de Contratación de estructuradores y gerentes de estructuración idóneos para la efectiva estructuración técnica, financiera y legal de los proyectos, así como de inversionistas para complementar el fondeo de los proyectos.

3.

Validar los proyectos que los terceros formulen para el Fondo.

4.

Definir los requerimientos de adquisición predial, manejo ambiental y social de los proyectos a estructurar.

5.

Contribuir con las entidades competentes en la obtención de licencias y permisos requeridos, cuando así se establezca en los respectivos contratos.

6.

Identificar y proponer, como resultado del análisis de viabilidad financiera, legal y técnica de los proyectos, las modificaciones requeridas a los mismos, asegurando el cumplimiento de los lineamientos y políticas de vinculación del capital privado emitidos por las entidades encargadas de la planeación.

7.

Promover la realización de investigaciones sobre las condiciones de los mercados con el fin de conocer las mejores prácticas en materia de inversión en infraestructura y demás sectores económicos a intervenir con proyectos financiados por el Fondo, tanto a nivel nacional como internacional.

8.

Presentar los estudios definitivos de las estructuraciones técnicas, legales y financieras desarrollados, para su aprobación por parte de la Gerencia y del Consejo Directivo.

9.

Promocionar los proyectos estructurados aprobados entre los potenciales inversionistas.

10.

Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica los términos de referencia y supervisar el proceso de contratación de las interventorías.

11.

Preparar los reportes que le sean requeridos para la aprobación por parte del Consejo Directivo y/o de la Gerencia del Fondo en las diversas etapas de estructuración.

12.

Manejar y proponer las diferentes fuentes de apoyo adecuadas para la estructuración y gestión de la estructuración, incluyendo terceros y entidades oficiales.

13.

Acompañar a la gerencia en las relaciones con bancos, fondos y otras posibles fuentes de financiamiento de los proyectos.

14.

Asesorar a la gestión del proceso estructuración para velar que las estructuras financieras y de participación sean adecuadas.

15.

Dar apoyo especializado en análisis, incentivos y estructuras financieras a las decisiones y definiciones de la gerencia del Fondo.

16.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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