Micelio

Artículo 59

Decreto 512 de 1989 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la entidad específicas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo de Academias y Escuelas . Corresponde al Consejo de Academias y Escuelas

a)

Trazar las políticas y programas de selección, incorporación, capacitación y adiestramiento del personal de inteligencia, protección, investigación, extranjería, así como los relativos a los funcionarios administrativos.

b)

Emitir concepto sobre los proyectos presentados por los Directores de la Academia y de las Escuelas Regionales y determinar las fechas de inscripciones, exámenes pruebas publicación de resultados e iniciación y terminación de cursos de formación o ascenso.

c)

Aprobar los pénsunes, planes de estudio, intensidad horaria y estímulos de la Academia y Escuelas.

d)

Conocer de las reclamaciones que el personal docente, administrativo o estudiantil quiera formular por asuntos relacionados con el funcionamiento de la Academia y Escuelas.

e)

Examinar el estado de conservación y mantenimiento de la Academia y Escuelas, aprobar los programas de obras, adquisiciones y mejoras que deban introducirse y recomendar las medidas que permitan su funcionamiento integral.

f)

Conocer la situación financiera de la Academia y Escuelas, la marcha de sus casinos, alojamientos, instalaciones recreativas y deportivas, laboratorios, aulas, biblioteca, servicios médicos y sanitarios y promover las acciones que garanticen su óptima conducción. CAPITULO X. Cómite de Planeación, Evalución y Coordinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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