Micelio

Artículo 59

Decreto 512 de 1989 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la entidad específicas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo de Academias y Escuelas . Corresponde al Consejo de Academias y Escuelas

a)

Trazar las políticas y programas de selección, incorporación, capacitación y adiestramiento del personal de inteligencia, protección, investigación, extranjería, así como los relativos a los funcionarios administrativos.

b)

Emitir concepto sobre los proyectos presentados por los Directores de la Academia y de las Escuelas Regionales y determinar las fechas de inscripciones, exámenes pruebas publicación de resultados e iniciación y terminación de cursos de formación o ascenso.

c)

Aprobar los pénsunes, planes de estudio, intensidad horaria y estímulos de la Academia y Escuelas.

d)

Conocer de las reclamaciones que el personal docente, administrativo o estudiantil quiera formular por asuntos relacionados con el funcionamiento de la Academia y Escuelas.

e)

Examinar el estado de conservación y mantenimiento de la Academia y Escuelas, aprobar los programas de obras, adquisiciones y mejoras que deban introducirse y recomendar las medidas que permitan su funcionamiento integral.

f)

Conocer la situación financiera de la Academia y Escuelas, la marcha de sus casinos, alojamientos, instalaciones recreativas y deportivas, laboratorios, aulas, biblioteca, servicios médicos y sanitarios y promover las acciones que garanticen su óptima conducción. CAPITULO X. Cómite de Planeación, Evalución y Coordinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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