Denomínanse ingresos varios los dineros que recauda el Tesoro Nacional de una manera accidental, entre los cuales se cuentan los de las siguientes procedencias:
a). Los aprovechamientos, bajo cuyo nombre se designan las cantidades que entran al Tesoro provenientes de causas especiales, tales como el premio de monedas y letras de cambio vendidas, intereses pagados por los deudores del Tesoro, los porcentajes perdidos por rematadores que no han cumplido con sus obligaciones, las quiebras en los remates, etc.
b). Los reintegros, tales como las devoluciones al Tesoro por pagos indebidamente hechos o por otra causa, y las consignaciones que hacen los empleados de manejo de las sumas que han dejado de cobrar.
c). Los arbitrios fiscales, que consisten en operaciones como la acuñación de monedas de vellón, que dejan una utilidad al Estado por la diferencia entre su precio de costo y su precio legal.
d). Las operaciones de crédito, tales como la emisión de documentos de deuda pública, la contratación de empréstitos, etc.
e). Las multas, que comprenden las cantidades recaudadas por vía de pena, o a virtud de una cláusula penal.
f). Los productos de los remates de contrabandos.
g). Los saldos de vigencias anteriores, que comprenden los ingresos de cualquier clase no recaudados; y
h).En general, las sumas que deben ingresar al Tesoro Nacional y que no figuran en las categorías de productos de bienes nacionales e impuestos.