Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1977 · Por la cual la Nación cede a la Intendencia Nacional del Putumayo unas regalías petrolíferas y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Los dineros provenientes de las regalías petrolíferas de que habla el artículo anterior, serán entregados al Ministerio de Obras Públicas y con destinación exclusiva a la construcción de la carretera Mocoa- Pitalito, obra ésta que se hará por conducto de dicho Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1977