Micelio

Artículo 2

La Tasa De Corrección Monetaria Que Se Tomará Para Efectos De Determinar La Parte No Gravable De Los Rendimientos Financieros Pagados Durante El Año Gravable De 1989 A Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, A La Cual Se Refiere El Artículo 38 Del Estatuto Tributario, Será Del 22

Decreto 391 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 40, 81 y 635 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La tasa de corrección monetaria que se tomará para efectos de determinar la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados durante el año gravable de 1989 a personas naturales y sucesiones ilíquidas, a la cual se refiere el artículo 38 del Estatuto Tributario, será del 22.10%. Disposiciones aplicables para el año gravable de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 391 de 1990