ARTICULO 99. DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO A LOS SERVIDORES DEL SECTOR DE LA DEFENSA NACIONAL. <Este Artículo tuvo vigencia temporal> A los empleados públicos que prestan servicio en los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Defensa y en las empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas al mismo Ministerio, solo les será aplicable el presente estatuto en lo que hace a las disposiciones sobre clasificación y nomenclatura de cargos, a las asignaciones básicas de las escalas de remuneración, a la prima de servicio y a los viáticos de que tratan los artículos 3o., a 32 inclusive, 43, 44, 49, 58, 59, 60, 61 y 62, 64 a 68, 71 y 74 a 98 inclusive, 100, 101, 102, 105 y 107. El Departamento Administrativo del Servicio Civil fijará las equivalencias entre la nomenclatura de empleos establecida en este Decreto para cada nivel y la que rija actualmente en las referidas entidades. Las remuneraciones de los trabajadores oficiales de los establecimientos y de las empresas a que se refiere este artículo serán convenidas en los respectivos contratos de trabajo, con arreglo a las políticas adoptadas por sus juntas directivas. <Inciso modificado por los Decretos anuales salariales en lo relacionado con las asignaciones básicas> Los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que trata el artículo 15 del Decreto 610 de 1977, que actualmente rigen por el Decreto 540 de 1977, quedarán sujetos a las disposiciones de este estatuto en materia de clasificación y nomenclatura de cargos y en lo que se refiere a las asignaciones básicas de las escalas de remuneración fijadas por los artículos 3o. a 32 inclusive, 49 y 74 a 98, 100, 101, 107.
Decreto 1042 de 1978 →Vigente
Artículo 99
De La Aplicación Del Presente Decreto A Los Servidores Del Sector De La Defensa Nacional
Decreto 1042 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.