Transitorio . Mientras el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU adopta las políticas para la acreditación previa de los programas de formación de docentes ofrecidos por las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere el inciso primero del artículo 12o. del presente decreto, bastará, con la solicitud que se formule para tales efectos, ante el Consejo Nacional de Acreditación, atendiendo las disposiciones al respecto. De igual manera, mientras el Ministerio de Educación Nacional reglamenta lo pertinente, la acreditación previa de los programas de formación inicial de docentes ofrecidos por las escuelas normales superiores, se surtirá y otorgará en el mismo acto de aprobación del plan territorial de reestructuración de las escuelas normales.
Decreto 709 de 1996 →Vigente
Artículo 29
Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.