Micelio

Artículo 2.12.5.7

Actividades De La Organización Nacional Antidopaje En Materia De Autorizaciones De Uso Terapéutico

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades de la Organización Nacional Antidopaje en materia de Autorizaciones de Uso Terapéutico. Los deportistas que sean de nivel nacional, de acuerdo al concepto del Código Mundial Antidopaje, que tengan una condición médica documentada que requiera el uso de una sustancia prohibida o método prohibido, podrán solicitar a la Organización Nacional Antidopaje una autorización de uso terapéutico. La Organización Nacional Antidopaje, deberá analizar cada solicitud atendiendo las normas dispuestas en el Estándar Internacional de Autorizaciones de Uso Terapéutico y en el Estándar de la Lista de Prohibiciones, definidos por la Agencia Mundial Antidopaje e incorporados como Anexos 1 y 2 en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Unesco, aprobada mediante la Ley 1207 de 2008. Los deportistas que sean de nivel internacional, de acuerdo al concepto del Código Mundial Antidopaje, deberán presentar la solicitud de autorización de uso terapéutico ante la Federación Internacional correspondiente. En todo caso la solicitud, estudio y concesión de una autorización de uso terapéutico deberá regirse por el respectivo estándar internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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