El régimen de seguridad social y prestacional de los diputados es inherente a su naturaleza y estará a cargo del presupuesto central, que es transferido a las asambleas.
Los diputados estarán amparados por el régimen de seguridad social prevista en la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones complementarias en la materia; se les garantizará aseguramiento en salud, pensiones y riesgos laborales durante el periodo constitucional.
El Ingreso base de cotización obligatorio para el sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, debe corresponder al resultado que se obtenga de dividir entre doce (12) el ingreso percibido durante los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias a título de remuneración.