Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1º De Enero De 1987 Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad Pedagógica Nacional, Antes Del 23 De Febrero De 1984 Que No Estén En Carrera, Mientras Se Encuentren En Tal Situación Devengarán La Remuneración Que Les Corresponde A 31 De Diciembre De 1986, Incrementada En Un Veinte Por Ciento (20%)

Decreto 194 de 1987 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1987 los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional, antes del 23 de febrero de 1984 que no estén en Carrera, mientras se encuentren en tal situación devengarán la remuneración que les corresponde a 31 de diciembre de 1986, incrementada en un veinte por ciento (20%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 194 de 1987