º A partir del 1º de enero de 1987 los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional, antes del 23 de febrero de 1984 que no estén en Carrera, mientras se encuentren en tal situación devengarán la remuneración que les corresponde a 31 de diciembre de 1986, incrementada en un veinte por ciento (20%).
Artículo 7
A Partir Del 1º De Enero De 1987 Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad Pedagógica Nacional, Antes Del 23 De Febrero De 1984 Que No Estén En Carrera, Mientras Se Encuentren En Tal Situación Devengarán La Remuneración Que Les Corresponde A 31 De Diciembre De 1986, Incrementada En Un Veinte Por Ciento (20%)
Decreto 194 de 1987 · por el cual se modifican las asignaciones del Personal Docente de Nivel de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.