Micelio

Artículo 7

El Director, Formado El Expediente Conforme A Los Artículos Anteriores, Convocará Al Consejo De Disciplina, Y Le Someterá La Solicitud, El Cual Tendrá Hasta Cinco Días Para Su Decisión, Al Menos Que Sea Necesaria Su Prórroga Para Efectos Del Artículo Anterior

Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Director, formado el expediente conforme a los artículos anteriores, convocará al Consejo de Disciplina, y le someterá la solicitud, el cual tendrá hasta cinco días para su decisión, al menos que sea necesaria su prórroga para efectos del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 860 de 1936