El auto ejecutivo sólo es apelable en el efecto devolutivo. No obstante, si la ejecución comprende la obligación de ejecutar un hecho o de entregar una cosa de género, el término para cumplir la prevención del caso se entiende suspendido por la aplicación. Además, en ningún caso podrá procederse al remate de bienes ni al pago al acreedor, sin que esté en firme la providencia ejecutiva.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 869
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.