Micelio

Artículo 1

O

Decreto 95 de 1990 · Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas Empresas, del orden nacional, directas e indirectas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. La remuneración mensual de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas Empresas, del orden nacional, directas e indirectas, se reajustarán para el año de 1990 así: En un veinte por ciento (20%) para quienes perciban salarios hasta una (1) vez la remuneración mensual que corresponda a los Ministros del Despacho. En un diecisiete por ciento (17%) para quienes perciban salarios entre una (1) y dos (2) veces la remuneración mensual que corresponda a los Ministros del Despacho. Para remuneraciones superiores, el reajuste será del trece por ciento (13%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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