Micelio

Artículo 3

Decreto 2847 de 1994 · por el cual se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios, se ordena su composición y se le atribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Composición. Los Miembros de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto serán los siguientes

a)

Por el Gobierno Nacional: Principales: - El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá. - El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural. - El Consejero Presidencial para la Economía y la Competitividad, quien ejercerá las funciones de Coordinador de la Comisión. Suplentes: - El Director del Departamento Nacional de Planeación. - El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. - El Viceministro de Transporte. - El Viceministro de Minas y Energía.

b)

Por el Sector Empresarial: Principales: - El Presidente de la ANDI - El Presidente de Fenalco - El Presidente de la SAC - El Presidente de la Asobancaria Suplentes: - El Presidente de Acopi - El Presidente de Colfecar - El Presidente de Camacol - El Presidente de Fasecolda

c)

Por el Sector Laboral: - El Presidente de la CUT - El Presidente de la CTC - El Presidente de Utracun - El Presidente de Fanal

d)

Por las Entidades Territoriales: - El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. - El Presidente de la Federación Nacional de Gobernadores.

Parágrafo

Los representantes del Sector Laboral lo mismo que los representantes de los gobiernos territoriales escogerán libremente sus suplentes y así lo harán conocer al Coordinador de la Comisión mediante comunicación escrita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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