Art. 352. La concurrencia del agente del ministerio público al acto de la celebración del juicio es obligatorio: y en caso de falta no excusable Por motivo grave a juicio del juez de la causa este le impondrá una multa de diez a cincuenta pesos.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 352
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.