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Artículo 39

Funciones De La Dirección Financiera

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección Financiera . Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes

1.

Dirigir y ejecutar las actividades de presupuesto, contabilidad, tesorería, tributos a favor de la Superintendencia, cobro persuasivo y coactivo, recaudo de los in¬gresos y, tesorería que requiera la operación de la Superintendencia Nacional de Salud.

2.

Diseñar e implementar las políticas que se requieran para la gestión financiera de la Superintendencia, de acuerdo con la normatividad vigente.

3.

Registrar, administrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia Nacional de Salud,

4.

Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y la Secretaría General, la ela¬boración del anteproyecto de presupuesto anual de funcionamiento que deba adoptar la Superintendencia de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; velando por su correcta y oportuna presentación.

5.

Coordinar y controlar la elaboración y trámite de las solicitudes de expedición, adición, modificación y traslados presupuestales, así como el respectivo registro presupuestal.

6.

Elaborar los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable requeri¬dos por la entidad, la Contaduría General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los organismos de control.

7.

Coordinar y realizar el seguimiento de los registros contables, presupuestales y de tesorería de todas las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8.

Establecer los indicadores financieros y organizacionales para los diferentes procesos contractuales de la entidad que lo requieran, realizar informe de eva¬luación.

9.

Vigilar el cumplimiento de las normas y el manejo de la información presupues¬tal, tributaria y contable en el desarrollo de las actividades propias del proceso financiero, conforme a las normas y principios legales vigentes.

10.

Proyectar el Plan Anual de Caja y realizar el seguimiento de este según los li¬neamientos y directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; velando por su correcta y oportuna ejecución.

11.

Realizar control y seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de la en¬tidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y adelantar los trá¬mites presupuestales requeridos.

12.

Administrar los estados de cuenta de las personas naturales o jurídicas, con el fin de validar la veracidad de la información allí consignada.

13.

Elaborar los estados financieros de la Superintendencia de acuerdo con lo esta¬blecido por la Contaduría General de la Nación.

14.

Dirigir y ejecutar el proceso de tesorería y atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, y controlar las cuentas bancarias.

15.

Adelantar los trámites frente a las solicitudes de comisiones de servicios que requiera la operación de la Superintendencia.

16.

Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la prerrogativa de cobro coactivo don¬de conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, correspondiente en una suma de dinero a favor de la Superintendencia y a cargo de una persona natural o jurídica.

17.

Dirigir, controlar y realizar seguimiento a los procesos para recaudar y cobrar la contribución por vigilancia, sanciones y multas a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

18.

Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la con¬tribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo.

19.

Aplicar la fórmula de liquidación individual, expedir los actos administrativos de liquidación y recaudar la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

20.

Liderar, en lo de su competencia, y ejecutar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas.

21.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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