Micelio

Artículo 50

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las declaraciones de renta deben ser presentadas por los contribuyentes en los meses de enero o febrero de cada año. Por cada mes o fracción de mes de retardo en el cumplimiento de esta obligación, sufrirá el contribuyente un recargo del 25% del impuesto que se le deduzca, hasta llegar al 100% que será el máximo de la sanción, aplicable también para quienes no presenten declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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