ARTICULO 1º El artículo 6º del Decreto 0349 de 1964, quedará así: La duración de los Cursos de Cadetes Profesionales y Alféreces, será de un (1) año respectivamente, y la instrucción estará dividida en semestres, en los cuales se verán las siguientes materias: CURSO DE CADETES - Primer semestre I CULTURAL POLICIAL Criminalística. Contabilidad Servicios de Policía. Reglamentos de Policía. II CULTURA JUDICIAL Constitucional General Derecho Penal General III CULTURA GENERAL Sociología General Pedagogía. Seminarios, Conferencias y Estudios. Acción Comunal IV CULTURA MILITAR Y EDUCACION FISICA Orden Cerrado. Armamento, Tiro y Gases. Combate, Patrullaje y Contra Guerrillas. Gimnasia y Deportes. Segundo semestre I CULTURA POLICIAL Criminalística. Administración. Legislación y Organización de Policía. Reglamentos de Policía. Servicios de Policía. Mando. II CULTURA JURIDICA Derecho Penal Especial. Constitucional Colombiano. Derecho Contravencional (Códigos de Policía). III CULTURA GENERAL Inglés. Sicología. Seminarios, Conferencias y Estudios. IV CULTURA MILITAR Y EDUCACION FISICA Orden Cerrado Armamento, Tiro y Gases. Combate, Patrullaje y Contra Guerrillas. Gimnasia y Deportes.
Decreto 2480 de 1965 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 6º Del Decreto 0349 De 1964, Quedará Así: La Duración De Los Cursos De Cadetes Profesionales Y Alféreces, Será De Un (1) Año Respectivamente, Y La Instrucción Estará Dividida En Semestres, En Los Cuales Se Verán Las Siguientes Materias: Curso De Cadetes - Primer Semestre I Cultural Policial Criminalística
Decreto 2480 de 1965 · Por el cual se modifican los artículos 6° y 7° del Decreto 0349 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.