Micelio

Artículo 4

Decreto 378 de 1882 · Adicional al inciso 12, artículo 7o, del decreto ejecutivo número 640 de 1881, por el cual se reglamenta la navegación en el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° El presente decreto empezará a tener cumplimiento, veinte días después de recibido por los respectivos Inspectores, los cuales procurarán hacerlo trascendental a todos aquellos a quienes pueda afectar. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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