Micelio

Artículo 18

Cuando Los Enfermos De Lepra Sean Conducidos Al Lazareto, La Autoridad De Higiene Respectiva Investigará Por Si Misma O Por Conducto De La Autoridad Civil La Existencia De Parientes Sanos Que Deban Hacerse Cargo De Los Hijos De Aquéllos

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los enfermos de lepra sean conducidos al lazareto, la autoridad de higiene respectiva investigará por si misma o por conducto de la autoridad civil la existencia de parientes sanos que deban hacerse cargo de los hijos de aquéllos. Si las condiciones económicas de tales parientes no son suficientes para atender al sostenimiento y educación de aquellos niños, el Departamento Nacional de Higiene proveerá lo conveniente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 22 de 1937