°. Modificación del artículo 6° del Decreto 503 de 1997. El artículo 6° del Decreto 503 de 1997 quedará así: " Artículo 6°. Requisitos para la expedición de la tarjeta profesional de Guía de Turismo. La solicitud de expedición de la tarjeta profesional de Guía de Turismo deberá presentarse en el formato diseñado para el efecto por el Consejo Profesional de Guías de Turismo, acompañado de los siguientes documentos
Acreditar título de formación de educación superior del nivel tecnológico como Guía de Turismo, certificado por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional.
El profesional en cualquier área del conocimiento que hubiere aprobado el curso de homologación del SENA deberá acreditar el título de pregrado.
Copia del Acta de Grado. 3. Copia del documento de identidad.
Acreditar el conocimiento de un segundo idioma"