º. Los sobordos y los conocimientos de embarque deben presentarse a la Intendencia Fluvial, y en ellos se hará constar el número de turno que corresponde a cada uno de los cargamentos. Si estos documentos no estuvieren de acuerdo con la relación de los que deben transportarse, y que al efecto enviará el Jefe de Turno al Intendente, no se concederá el permiso de zarpe.
Decreto 1194 de 1926 →Vigente
Artículo 5
Los Sobordos Y Los Conocimientos De Embarque Deben Presentarse A La Intendencia Fluvial, Y En Ellos Se Hará Constar El Número De Turno Que Corresponde A Cada Uno De Los Cargamentos
Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.