Micelio

Artículo 3

Decreto 4222 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Subdirección General . La Subdirección General tendrá, además de las funciones que le señalen disposiciones legales especiales, las siguientes

1.

Dirigir y dinamizar la formulación, preparación, operacionalización y cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, a través del acompañamiento de los procesos en todos los niveles de gestión de la organización.

2.

Responder por la estrecha comunicación y coordinación con la Gestión General del Ministerio de Defensa a través de la dependencia que se designe para el efecto.

3.

Ejecutar la política y órdenes del Director General de la Policía Nacional de Colombia.

4.

Desarrollar, ejecutar e implementar la sinergia institucional.

5.

Dirigir la estrategia institucional en materia de seguridad ciudadana y de los planes de acción que se deriven de su aplicación.

6.

Asistir al Director General de la Policía Nacional de Colombia en sus relaciones con los demás organismos y en la administración, control y ejecución de los planes y programas que se relacionen con las actividades propias de la Institución.

7.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión administrativa de las Direcciones, Oficinas Asesoras y demás unidades de Primer Nivel.

8.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades para el mejoramiento institucional y la satisfacción de necesidades de seguridad ciudadana, con las Direcciones y Oficinas Asesoras y de Control del despacho del Director General de la Policía Nacional de Colombia.

9.

Representar al Director General de la Policía Nacional de Colombia en las juntas, consejos y comités, que este le delegue.

10.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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