Micelio

Artículo 12

Seguimiento Y Evaluación De Sacúdete

Ley 2231 de 2022 · por la cual se establece la Política de Estado ‘Sacúdete’ para el desarrollo de la juventud y la continuidad del curso de vida de los jóvenes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) desarrollará, junto a la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, un plan estratégico que permita hacer seguimiento a la implementación de la política pública Sacúdete. La Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, deberá presentar un (1) informe anual ante el Congreso de la República en los veinte (20) primeros días del inicio de cada legislatura, que contenga los resultados del seguimiento y evaluación de la política pública.

De igual forma, al menos pasados cinco (5) años a partir de la sanción de la presente ley, el DNP ejecutará la evaluación de impacto de la política pública Sacúdete y presentará un informe público con los resultados de la misma y con las recomendaciones que contribuyan a mejorar el desempeño y logro de los objetivos fina les de esta. El Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para implementar las recomendaciones y presentará un informe con las acciones tomadas para el fortalecimiento del impacto de la política pública Sacúdete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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